Establece la posibilidad de incurrir en gastos relacionados con actividades académicas como la semana universitaria, las ceremonias de grado y actos de reconocimientos y distinciones, siempre y cuando sean aprobadas por el Secretario General o los Secretarios de Sede. (art. 9).
Adopta los parámetros para regular expresamente la austeridad y eficiencia en el gasto al interior de la Universidad Nacional de Colombia.
Establece las condiciones para poder celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, distinguiendo entre los contratos necesarios para el normal funcionamiento de la Universidad y los contratos para apoyar la investigación y la extensión. Además consagra la exigencia de un concepto técnico para que pueda existir pluralidad de contratos vigentes con una misma persona. Adicionalmente establece como límite, al pago de servicios personales para atender asuntos de la institución, la remuneración mensual del Rector de la Universidad. (arts. 2 a 4).
Prohíbe la realización de fiestas, agasajos o conmemoraciones con cargo a los recursos del tesoro público, excepto las conmemoraciones institucionales y las relacionadas con los programas de bienestar de carácter nacional o de las sedes. De tosa formas siempre se debe actuar con criterios de racionalidad en el gasto. (art. 8).
Prohíbe la celebración de contratos de alojamiento y/o transporte para el desarrollo de actividades y funciones de competencia de la Universidad nacional de Colombia. Así mismo, determina que el transporte aéreo sólo se permite en clase económica y que los gastos de viaje para los contratistas deben estipularse en el respectivo contrato. Sin embargo, establece que debe dársele preferencia a la realización de reuniones a través de videoconferencias, video chat u otros medios tecnológicos. Por último, señala los únicos casos en los que es posible incurrir en gastos de alimentación en la Universidad nacional de Colombia. (art. 7).
Indica las condiciones para la contratación de trabajos para el mejoramiento de los bienes inmuebles y para el mantenimiento de bienes muebles de la Universidad Nacional de Colombia. (arts. 13 a 14).
Señala los criterios para la impresión de informes, folletos o textos institucionales, memorias de eventos o proyectos y demás impresos relacionados con las actividades misionales de la Universidad. Además, prohíbe la contratación de impresión, suministro y utilización de tarjetas de navidad, de presentación o conmemoraciones, con cargo a los recursos públicos. (art. 6).
Prohíbe la celebración de contratos de publicidad con cargo a recursos públicos y establece los lineamientos para la publicación de avisos institucionales. Así mismo, indica los casos en los que se posibilita la publicación de avisos en periódicos nacionales o regionales o en publicaciones especializadas. A su vez, prohíbe la difusión de expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares con cargo a recursos públicos, exceptuando los casos de posturas institucionales autorizadas. (art. 5).
Indica criterios en materia de austeridad y eficiencia en el gasto en los siguientes asuntos: Gastos en relaciones públicas y otros, Utilización de espacios institucionales para eventos, Negociaciones globales y Gastos en fotocopiado y papelería. (art. 11).
Señala los parámetros para el uso de la telefonía fija en especial para la realización de llamadas nacionales, internacionales ya celulares. También señala que únicamente se les asignará teléfonos celulares al Rector General, los Vicerrectores, los Directores de Sede, el Secretario General y, condicionadamente, a los escoltas de estos funcionarios. (art. 10).
Contempla parámetros para la asignación y utilización de los vehículos en la Universidad Nacional de Colombia. (art. 12).